ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante afirma por su representada, que sin existir mandamiento de aprehensión ni declaratoria de rebeldía, fue ilegalmente trasladada desde el Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, a la ciudad de Cochabamba, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; por lo que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa.
De la revisión de antecedentes y por todo lo señalado anteriormente, se puede evidenciar que el accionante denunció como acto lesivo el derecho a la libertad de su representada; por tanto, en el presente caso, es pertinente aplicar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional; por lo que, se tiene que el accionante interpuso la acción de libertad el 22 de junio de 2010, denunciando por su representada, los hechos aludidos supra, asimismo no se pudo evidenciar que el accionante hubiera acudido al Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, en base a lo establecido por los arts. 54.1 y 279 del CPP; más bien, directamente sin agotar la vía ordinaria acudió a la jurisdicción constitucional; vale decir, que acudiendo directamente a la presente acción; no consideró que esta acción es una acción tutelar, que por su naturaleza extraordinaria no opera como recurso sustitutivo de otros medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico, situación que impide a este Tribunal analizar el fondo de la acción en virtud al principio de subsidiariedad; es decir, no se evidencia que el accionante hubiese agotado con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria.
En consecuencia, el accionante por su representada, al haber acudido directamente a la presente acción tutelar desconoció la jurisprudencia relativa a la aplicación excepcional de la subsidiariedad de la acción de libertad, sin previamente haber realizado su denuncia ante el Tribunal Tercero de Sentencia; por lo que, no utilizó un mecanismo sencillo, específico, idóneo, eficiente y oportuno al cual puede acudir todo afectado para el restablecimiento de sus derechos presuntamente afectados, conforme lo establecido por la SC 0080/2010-R de 6 de abril.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- ejercer el control jurisdiccional de la investigación, específicamente de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales,
- ha determinado un sistema de control de la actividad de los órganos de investigación, esencialmente del Ministerio Público y de la Policía Nacional al establecer en el art. 279 del CPP
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR