ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante afirma por su representada, que sin existir mandamiento de aprehensión ni declaratoria de rebeldía, fue ilegalmente trasladada desde el Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, a la ciudad de Cochabamba, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; por lo que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa.

         De la revisión de antecedentes y por todo lo señalado anteriormente, se puede evidenciar que el accionante denunció como acto lesivo el derecho a la libertad de su representada; por tanto, en el presente caso, es pertinente aplicar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional; por lo que, se tiene que el accionante interpuso la acción de libertad el 22 de junio de 2010, denunciando por su representada, los hechos aludidos supra, asimismo no se pudo evidenciar que el accionante hubiera acudido al Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, en base a lo establecido por los arts. 54.1 y 279 del CPP; más bien, directamente sin agotar la vía ordinaria acudió a la jurisdicción constitucional; vale decir, que acudiendo directamente a la presente acción; no consideró que esta acción es una acción tutelar, que por su naturaleza extraordinaria no opera como recurso sustitutivo de otros medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico, situación que impide a este Tribunal analizar el fondo de la acción en virtud al principio de subsidiariedad; es decir, no se evidencia que el accionante hubiese agotado con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria.

En consecuencia, el accionante por su representada, al haber acudido directamente a la presente acción tutelar desconoció la jurisprudencia relativa a la aplicación excepcional de la subsidiariedad de la acción de libertad, sin previamente haber realizado su denuncia ante el Tribunal Tercero de Sentencia; por lo que, no utilizó un mecanismo sencillo, específico, idóneo, eficiente y oportuno al cual puede acudir todo afectado para el restablecimiento de sus derechos presuntamente afectados, conforme lo establecido por la SC 0080/2010-R de 6 de abril.