Sentencia: 0491/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0491/2011-R

Fecha: 18-Ago-2011

1.  Fundamentos de la SC 0491/2011-R

“…el art. 125 de la CPE, señala que esta acción podrá ser activada por: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal…', lo cual significa que la presente acción no puede ser entendida sin la existencia de un titular de derechos fundamentales que considere que los mismos están siendo vulnerados, siendo este un primer elemento o condición que debe ser considerado. Ahora, cuando dicha norma constitucional añade que puede ocurrir: '…de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal…'; se colige que la búsqueda de tutela puede darse de dos maneras 1) Por sí; o, 2) Por cualquier otra persona a su nombre sin necesidad de mandato.

En lo que respecta a esta segunda situación; es decir, a la activación de la acción de libertad por otro a su nombre sin ninguna formalidad procesal; es decir, sin mandato escrito o poder notarial expreso; no debe ser entendida de manera irracional como actuación como una actuación oficiosa, pues de ser así significaría una representación apócrifa, sino ilegal, que no es el reflejo de la voluntad  personal del ofendido o agraviado; siendo en consecuencia, una representación, si bien no formalista, pero si real y efectiva en sentido de contar con el conocimiento y consentimiento del agraviado. De tal manera que:

·    En los casos que el agraviado y supuesto representado del accionante, haga conocer al Tribunal de Garantías o a este Tribunal, que no dio su consentimiento para la interposición de la acción tutelar, tendrá que analizarse esta situación y si se advierte la activación oficiosa de esta acción tutelar, se impondrá costas y multa al accionante sin mandato, pero no por la denegatoria de tutela, sino por su actitud procesal; puesto que, el activar una acción de defensa de manera desleal, no sólo es reprochable jurídicamente, sino que también provoca una saturación innecesaria de la labor jurisdiccional, y gastos a la parte demandada como al propio Estado Plurinacional”.