“2º Se dispone una multa
Es claro que el objetivo de la presente Sentencia es establecer un nuevo entendimiento, es decir, que está sentando un nuevo precedente constitucional obligatorio, para casos específicos en los que si se dan ciertos presupuestos, como el verificar que el representado no dio su consentimiento para la interposición de esta acción tutelar por un lado, y el hecho de que si se advierte una “activación oficiosa” de la acción de libertad por el otro, entonces lo que corresponde es una sanción pecuniaria, por considerar esta como una actitud desleal, por parte del accionante, dentro de un proceso, que provoca perjuicio tanto para los demandados como para el propio Estado, al provocar una “saturación innecesaria” de la labor jurisdiccional, suponemos, que aquí se habla de la jurisdicción constitucional.
- Partes: Manuel Pantoja Castro
- 1. Fundamentos de la SC 0491/2011-R
- “2º Se dispone una multa
- 2.1. Sobre el principio de informalismo dentro de la acción de libertad
- “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; por su parte, en el segundo parágrafo señala que “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
- este es una manifestación del principio pro-homine en el ámbito procesal, en virtud del cual, la interpretación de una disposición constitucional, debe hacerse en el sentido que sea lo más accesible posible a un adecuado y recíproco sistema garantista, en el cual prevalezca más la justicia que cualquier formalismo extremo que obstaculice u obstruya una tutela constitucional efectiva.
- es sustancial pues consagra en abstracto los derechos; el segundo, establece la forma de la actividad jurisdiccional, cuya finalidad es la realización de tales derechos, es decir se traduce en un medio que tienen las partes para lograr la efectiva tutela de sus derechos
- 3. Análisis del caso concreto
- en el que no figura el accionante, Manuel Pantoja Castro, que según el informe del Ministerio Público, fue puesto en libertad antes de las ocho horas.
