3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denunció la vulneración de sus derechos y los de su representado a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, en mérito a que el accionante fue arrestado y su representado fue detenido indebidamente el 27 de agosto de 2009, siendo luego trasladados con intervención policial a dependencias de la FELCC de Quillacollo por presión de los ciudadanos de Vinto, encontrándose finalmente, detenido en forma preventiva Pacífico Otalora Encinas, en el Penal de San Sebastián.
- Partes: Manuel Pantoja Castro
- 1. Fundamentos de la SC 0491/2011-R
- “2º Se dispone una multa
- 2.1. Sobre el principio de informalismo dentro de la acción de libertad
- “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; por su parte, en el segundo parágrafo señala que “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
- este es una manifestación del principio pro-homine en el ámbito procesal, en virtud del cual, la interpretación de una disposición constitucional, debe hacerse en el sentido que sea lo más accesible posible a un adecuado y recíproco sistema garantista, en el cual prevalezca más la justicia que cualquier formalismo extremo que obstaculice u obstruya una tutela constitucional efectiva.
- es sustancial pues consagra en abstracto los derechos; el segundo, establece la forma de la actividad jurisdiccional, cuya finalidad es la realización de tales derechos, es decir se traduce en un medio que tienen las partes para lograr la efectiva tutela de sus derechos
- 3. Análisis del caso concreto
- en el que no figura el accionante, Manuel Pantoja Castro, que según el informe del Ministerio Público, fue puesto en libertad antes de las ocho horas.
