en el que no figura el accionante, Manuel Pantoja Castro, que según el informe del Ministerio Público, fue puesto en libertad antes de las ocho horas.
De la revisión de antecedentes, tenemos que Pacífico Otalora Encinas, es sujeto de un proceso penal por varios ilícitos penales, en el que no figura el accionante, Manuel Pantoja Castro, que según el informe del Ministerio Público, fue puesto en libertad antes de las ocho horas. Se tiene además que Pacífico Otalora Encinas, fue objeto de una medida cautelar de detención preventiva adoptada por la Jueza de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, sin que el mismo haya demostrado que haya hecho uso de los recursos y medios previstos por ley, sea apelando dicha Resolución o denunciando cualquier supuesta acción ilegal, sosteniéndose además que el imputado se hallaba facultado para pedir la reparación de los mismos ante la misma autoridad que conoció la causa; sin embargo, el mismo omitió ese derecho.
“En los casos que el agraviado y supuesto representado del accionante, haga conocer al Tribunal de Garantías o a este Tribunal, que no dio su consentimiento para la interposición de la acción tutelar, tendrá que analizarse esta situación y si se advierte la activación oficiosa de esta acción tutelar, se impondrá costas y multa al accionante sin mandato, pero no por la denegatoria de tutela, sino por su actitud procesal; puesto que, el activar una acción de defensa de manera desleal, no sólo es reprochable jurídicamente, sino que también provoca una saturación innecesaria de la labor jurisdiccional, y gastos a la parte demandada como al propio Estado Plurinacional”.
Analizando el texto del mismo, tenemos en primer lugar que se sostiene que deberá analizarse esta situación, para establecer si la interposición de esta acción fue o no oficiosa, en caso de interpretar la “oficiosidad” de la acción de libertad presentada -sin indicar los parámetros para llegar a tal conclusión- se impondrán sanciones, consistentes en costas y multas a los accionantes sin mandato, por la actitud desleal en materia procesal demostrada.
Tal criterio es sumamente restrictivo, aparte de inconstitucional, debido a que la propia Constitución Política del Estado establece que la acción de libertad, en mérito a los derechos protegidos -como son el derecho a la vida y la libertad física- reconoce como un principio imperante dentro de esta acción tutelar al principio de informalismo; es decir, que se evite cualquier tipo formalismos legales rigurosos, que tiene como principal objetivo el facilitar el acceso a la justicia de todos.
Es necesario aclarar que el precedente creado dentro de esta sentencia constitucional, al establecer sanciones de orden económico contra todo posible accionante que por diversas causas, no cuente con el asentimiento del representado, y prevé de antemano una actitud desleal, que generaliza sin base alguna este tipo de situaciones, por lo que el entendimiento desarrollado por la Sentencia objeto de este voto disidente se constituye en un entendimiento que restringe lo establecido por la propia Constitución Política del Estado, y sienta un mal precedente que limitará el acceso de los accionantes que por la premura del tiempo no pueda contar con el asentimiento expreso de los que representen, por el riesgo de ser condenado a una multa que considero excesiva, yaque en la parte resolutiva asciende a la suma de Bs1000.-.
Por lo anteriormente desarrollado, este despacho considera que dentro de esta Sentencia Constitucional, el implementar un entendimiento que multe a los accionantes que presenten una acción de libertad sin el conocimiento y consentimiento del representado, vulnera de manera directa el principio pro actione y de informalismo de esta acción popular.
- Partes: Manuel Pantoja Castro
- 1. Fundamentos de la SC 0491/2011-R
- “2º Se dispone una multa
- 2.1. Sobre el principio de informalismo dentro de la acción de libertad
- “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; por su parte, en el segundo parágrafo señala que “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
- este es una manifestación del principio pro-homine en el ámbito procesal, en virtud del cual, la interpretación de una disposición constitucional, debe hacerse en el sentido que sea lo más accesible posible a un adecuado y recíproco sistema garantista, en el cual prevalezca más la justicia que cualquier formalismo extremo que obstaculice u obstruya una tutela constitucional efectiva.
- es sustancial pues consagra en abstracto los derechos; el segundo, establece la forma de la actividad jurisdiccional, cuya finalidad es la realización de tales derechos, es decir se traduce en un medio que tienen las partes para lograr la efectiva tutela de sus derechos
- 3. Análisis del caso concreto
- en el que no figura el accionante, Manuel Pantoja Castro, que según el informe del Ministerio Público, fue puesto en libertad antes de las ocho horas.
