Sentencia: 0975/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0975/2011-R

Fecha: 03-Ago-2011

1. Los fundamentos expuestos por la SC 0975/2011-R

La SC 0975/2011-R de 22 de junio, en su Fundamento Jurídico III.2 in fine, introdujo una subregla, que no es parte integrante de la jurisprudencia y que modifica sustancialmente el sentido interpretativo de este Tribunal en cuanto al tema de las notificaciones dentro de los procesos en materia de asistencia familiar, cuyo texto fue incluido de la siguiente manera:

“Desarrollando el marco legal y entendimiento jurisprudencial sobre el tema, este Tribunal, a través de la SC 0952/2010-R de 17 de agosto, expresó: 'El art. 22 del Código de Familia (CF), prevé que la asistencia familiar se cumple en forma de pensión o de asignación pagadera por mensualidad vencida y corre desde el día de la citación con la demanda. Asimismo, el art. 149 del citado Código dispone que la pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro cuando se empleen medios maliciosos para burlarla, concordante con el art. 436 del repetido Código que establece que la obligación de asistencia debe cumplirse bajo apremio, en su caso con allanamiento del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal. Las pensiones devengadas se liquidarán en el día y se ordenará su pago inmediato, deduciéndose los abonos debidamente comprobados; asimismo el art. 11.I de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), dispone como medida de excepción el apremio por asistencia familiar, previsto por el párrafo tercero del art. 149 del CF, que podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia.