2.4. Análisis de los argumentos establecidos dentro de la SC 0975/2011-R
La SC 0975/2011-R, objeto de la presente disidencia, cita textualmente el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0952/2010, que titula: “Marco legal y entendimiento jurisprudencial sobre el apremio en materia familiar”, que contiene argumentos por demás contradictorios, ya que en primer lugar cita la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal respecto a la procedencia de la medida excepcional de apremio por asistencia familiar, jurisprudencia que claramente señala que tal medida solamente procederá cuando el obligado haya sido previamente intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo establecido por ley; es más ahondando este razonamiento se establece que la autoridad jurisdiccional debe tener un especial cuidado, para que los obligados sean notificados en forma legal con la conminatoria, para que estos puedan efectuar el pago de sus obligaciones dentro del plazo legal, y solamente cumplida esa formalidad y comprobándose que no se haya formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria, la autoridad judicial podrá ordenar que se libre el mandamiento de apremio.
- Magistrado Relator: Dr. Abigael Burgoa Ordóñez
- 1. Los fundamentos expuestos por la SC 0975/2011-R
- excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- Es decir, que así sea que se haya procedido al desarchivo del proceso, como el obligado fue parte del proceso, tuvo conocimiento y por los derechos que conlleva la asistencia familiar, se debe proceder a la notificación, sea personal o cedularia en el domicilio fijado por el obligado, sea en el primer memorial o en el que posteriormente haya señalado…”
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- “Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que el fondo contenido en dicha estructura sea armónico, de modo que realmente su decisión resulte una unidad emergente del estudio que haga de la causa
- 2.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo,
- 2.3. Sobre la ponderación de los derechos fundamentales y los límites en su aplicación
- 2.4. Análisis de los argumentos establecidos dentro de la SC 0975/2011-R
- estamos ante un razonamiento directamente conectado a una situación en particular
- se evidenció que la notificación practicada, no ha cumplido con su finalidad, y el obligado, ahora accionante, no se ha enterado de la existencia de una liquidación en su contra,
- 3. Análisis del caso concreto
