Sentencia: 0975/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0975/2011-R

Fecha: 03-Ago-2011

se evidenció que la notificación practicada, no ha cumplido con su finalidad, y el obligado, ahora accionante, no se ha enterado de la existencia de una liquidación en su contra,

“En este sentido, correspondía a la Jueza de la causa, disponer la notificación por cédula en el domicilio procesal que el obligado en su momento señaló, pero contrariamente, esta autoridad, dio curso a la solicitud efectuada por la parte interesada y previo el juramento de desconocimiento de domicilio -pese de que se constató que el domicilio procesal y laboral se conocía-, se emitió y publicó el edicto respectivo; en consecuencia, no existe una notificación legal; además, al margen de los señalado, se evidenció que la notificación practicada, no ha cumplido con su finalidad, y el obligado, ahora accionante, no se ha enterado de la existencia de una liquidación en su contra, lo que ha derivado en la aprobación de esa liquidación, conminatoria y la emisión del mandamiento de apremio, de donde derivó su privación de libertad, lesionándose de esta forma el debido proceso, mismo que se encuentra vinculado a la lesión al derecho a la libertad del accionante” (el resaltado es propio).

Aparte de lo mencionado, el párrafo citado está incompleto, porque dentro del mismo, en la SC 0952/2010-R, el texto se completa con la frase: “Lo cual significa que si cambia o deja el domicilio señalado, en aras del derecho a la defensa que debe ejercer el propio obligado, y sobre todo por lealtad ante la ley y diligencia en causa propia, donde el beneficiario en su generalidad son sus hijos, tiene la obligación procesal de informar dicho cambio de domicilio a la autoridad judicial que conoce el caso, de no ser así se entiende válida la notificación por cédula efectuada en dicho domicilio, sin que sea tachada de nula o aducir indefensión.”