se evidenció que la notificación practicada, no ha cumplido con su finalidad, y el obligado, ahora accionante, no se ha enterado de la existencia de una liquidación en su contra,
“En este sentido, correspondía a la Jueza de la causa, disponer la notificación por cédula en el domicilio procesal que el obligado en su momento señaló, pero contrariamente, esta autoridad, dio curso a la solicitud efectuada por la parte interesada y previo el juramento de desconocimiento de domicilio -pese de que se constató que el domicilio procesal y laboral se conocía-, se emitió y publicó el edicto respectivo; en consecuencia, no existe una notificación legal; además, al margen de los señalado, se evidenció que la notificación practicada, no ha cumplido con su finalidad, y el obligado, ahora accionante, no se ha enterado de la existencia de una liquidación en su contra, lo que ha derivado en la aprobación de esa liquidación, conminatoria y la emisión del mandamiento de apremio, de donde derivó su privación de libertad, lesionándose de esta forma el debido proceso, mismo que se encuentra vinculado a la lesión al derecho a la libertad del accionante” (el resaltado es propio).
Aparte de lo mencionado, el párrafo citado está incompleto, porque dentro del mismo, en la SC 0952/2010-R, el texto se completa con la frase: “Lo cual significa que si cambia o deja el domicilio señalado, en aras del derecho a la defensa que debe ejercer el propio obligado, y sobre todo por lealtad ante la ley y diligencia en causa propia, donde el beneficiario en su generalidad son sus hijos, tiene la obligación procesal de informar dicho cambio de domicilio a la autoridad judicial que conoce el caso, de no ser así se entiende válida la notificación por cédula efectuada en dicho domicilio, sin que sea tachada de nula o aducir indefensión.”
- Magistrado Relator: Dr. Abigael Burgoa Ordóñez
- 1. Los fundamentos expuestos por la SC 0975/2011-R
- excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- Es decir, que así sea que se haya procedido al desarchivo del proceso, como el obligado fue parte del proceso, tuvo conocimiento y por los derechos que conlleva la asistencia familiar, se debe proceder a la notificación, sea personal o cedularia en el domicilio fijado por el obligado, sea en el primer memorial o en el que posteriormente haya señalado…”
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- “Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que el fondo contenido en dicha estructura sea armónico, de modo que realmente su decisión resulte una unidad emergente del estudio que haga de la causa
- 2.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo,
- 2.3. Sobre la ponderación de los derechos fundamentales y los límites en su aplicación
- 2.4. Análisis de los argumentos establecidos dentro de la SC 0975/2011-R
- estamos ante un razonamiento directamente conectado a una situación en particular
- se evidenció que la notificación practicada, no ha cumplido con su finalidad, y el obligado, ahora accionante, no se ha enterado de la existencia de una liquidación en su contra,
- 3. Análisis del caso concreto
