Sentencia: 0975/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0975/2011-R

Fecha: 03-Ago-2011

3. Análisis del caso concreto

En el presente caso el accionante sostiene que dentro de un fenecido proceso de asistencia familiar seguido en su contra, la autoridad judicial demandada no ordenó que la liquidación efectuada a requerimiento de la demandante se pusiera a conocimiento de las partes, y sin sanear el procedimiento  efectuado, al ser notificado con dicho actuado y otros posteriores mediante cédula en tablero del Juzgado, cuando correspondía su notificación personal, conforme lo determina la jurisprudencia constitucional, lo que posteriormente motivó que se expidiera el mandamiento de apremio, por el que se encuentra privado de libertad.

El Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0975/2011-R, objeto de la presente disidencia justifica su resolución en mérito al “precedente” que legitima el actuar de la Juez de la causa que realizó las notificaciones mediante cédula en el tablero del Juzgado, por ser su domicilio procesal, hecho que confirma los efectos de este precedente que pretende que los demandados dentro de estos procesos tengan poderes de vaticinar o adivinar cuando se desarchiven los procesos de asistencia familiar, entendimiento que vulnera sin fundamento alguno el derecho a la defensa del accionante en el presente caso.

Por lo anteriormente desarrollado y en base a que los argumentos expuestos en el punto 2 del presente voto disidente, considero que el entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la SC 0975/2011-R, vulnera el derecho al debido proceso y a la defensa del accionante, por lo que debió concederse la tutela solicitada