3. Análisis del caso concreto
En el presente caso el accionante sostiene que dentro de un fenecido proceso de asistencia familiar seguido en su contra, la autoridad judicial demandada no ordenó que la liquidación efectuada a requerimiento de la demandante se pusiera a conocimiento de las partes, y sin sanear el procedimiento efectuado, al ser notificado con dicho actuado y otros posteriores mediante cédula en tablero del Juzgado, cuando correspondía su notificación personal, conforme lo determina la jurisprudencia constitucional, lo que posteriormente motivó que se expidiera el mandamiento de apremio, por el que se encuentra privado de libertad.
El Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0975/2011-R, objeto de la presente disidencia justifica su resolución en mérito al “precedente” que legitima el actuar de la Juez de la causa que realizó las notificaciones mediante cédula en el tablero del Juzgado, por ser su domicilio procesal, hecho que confirma los efectos de este precedente que pretende que los demandados dentro de estos procesos tengan poderes de vaticinar o adivinar cuando se desarchiven los procesos de asistencia familiar, entendimiento que vulnera sin fundamento alguno el derecho a la defensa del accionante en el presente caso.
Por lo anteriormente desarrollado y en base a que los argumentos expuestos en el punto 2 del presente voto disidente, considero que el entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la SC 0975/2011-R, vulnera el derecho al debido proceso y a la defensa del accionante, por lo que debió concederse la tutela solicitada
- Magistrado Relator: Dr. Abigael Burgoa Ordóñez
- 1. Los fundamentos expuestos por la SC 0975/2011-R
- excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- Es decir, que así sea que se haya procedido al desarchivo del proceso, como el obligado fue parte del proceso, tuvo conocimiento y por los derechos que conlleva la asistencia familiar, se debe proceder a la notificación, sea personal o cedularia en el domicilio fijado por el obligado, sea en el primer memorial o en el que posteriormente haya señalado…”
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- “Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que el fondo contenido en dicha estructura sea armónico, de modo que realmente su decisión resulte una unidad emergente del estudio que haga de la causa
- 2.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo,
- 2.3. Sobre la ponderación de los derechos fundamentales y los límites en su aplicación
- 2.4. Análisis de los argumentos establecidos dentro de la SC 0975/2011-R
- estamos ante un razonamiento directamente conectado a una situación en particular
- se evidenció que la notificación practicada, no ha cumplido con su finalidad, y el obligado, ahora accionante, no se ha enterado de la existencia de una liquidación en su contra,
- 3. Análisis del caso concreto
