SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2011-R

Fecha: 15-Ago-2011

1)

Edgar Jallaza Veliz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en audiencia señaló: 1) Al abogado del detenido se le informó, cuando le visitó en su despacho que se estaba elaborando el acta de la audiencia de 25 de noviembre de 2009, que comenzó a horas 14:30 y concluyó a horas 17:00, haciéndole conocer además, que su defendido estuvo presente en audiencia asistido de dos abogados, sin restringirle sus derechos y mecanismos de defensa; 2) El actual abogado cuando le visitó en su despacho le dijo: “porque no me lo cesas la detención preventiva, así yo no apelo” (sic), a lo que le respondió que no, que sus actos se basaban en la ley y si tenía que recurrir o apelar que lo haga, procediendo posteriormente a llevar un Notario de Fe Pública para revisar el expediente; 3) No solicitaron complementación ni enmienda, siendo que se apersonó a su despacho dentro de las veinticuatro horas de emitida la Resolución, pudo plantear aquellos recursos para reparar o justificar la detención que fue realizada de manera legal; y, 4) Considera que la presente acción de libertad es impertinente, maliciosa y tendenciosa, puesto que este proceder hace entender que la accionante se encuentra en una suerte de “lotería”, que si no le surte ésta, acudirá al recurso de apelación.