SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2011-R

Fecha: 15-Ago-2011

a)

El abogado de la accionante, reiteró los términos de su demanda y ampliándola indicó: a) Conforme al art. 160 y 163.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió ser notificado con la Resolución que dispuso su detención a objeto de conocer los motivos de la misma, para hacer uso del recurso de apelación conforme señala la SC 0612/2004-R de 22 de abril; y, b) De acuerdo al mandamiento de detención preventiva fue ordenado mediante Auto de 21 de noviembre de 2009; sin embargo, revisado el expediente no existe dicha Resolución ni otra que justifique su detención, lo que demuestra la negligencia de los funcionarios del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal.