SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2011-R
Fecha: 15-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2009, cursante de fs. 3 a 4, la accionante manifiesta que, a horas 18:00 del 25 del citado mes y año, su representado fue recluido en el Penal de Santo Domingo, por orden del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, Edgar Jallaza Veliz, quien emitió mandamiento de detención preventiva.
Señala también que, la orden de detención devino del Auto de 21 de noviembre de 2009, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su representado, por la supuesta comisión de los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de contrato, tipificados en los arts. 200, 203 y 222 del Código Penal (CP), por lo que acudió ante la Secretaria del Juzgado que conoció la causa para hacer las averiguaciones del estado de la misma, llegando a advertir la existencia de una imputación formal en su contra que data del 5; señalamiento de audiencia de medidas cautelares para el 25; no encontró ningún actuado procesal que acredite la orden emitida por el Juez demandado, respecto a su detención preventiva; un mandamiento de detención preventiva librado el 25, todos, del señalado mes y año, mediante el cual se pudo advertir que la orden de emisión fue en cumplimiento a la Resolución de 21 de noviembre de 2009; antecedentes corroborados por el acta de verificación de expediente realizado un día después de la detención de su representado por Jaime Quispe Vargas, Notario de Fe Pública de Primera Clase.