SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2011-R

Fecha: 15-Ago-2011

III.2.Análisis del caso concreto

De la revisión del expediente y de los argumentos expuestos por las partes se constata que la accionante estima lesionado el derecho a la libertad de su representado, puesto que según aduce, no conocieron el motivo por el cual ordenaron su detención preventiva, aspecto por el que acudieron al despacho del Juez demandado para revisar el cuaderno procesal, sin encontrar el acta y la Resolución correspondiente o algún actuado que respalde y/o explique tal situación.

A partir de la problemática planteada, se ha llegado a establecer que el representado de la accionante se encuentra detenido preventivamente en cumplimiento de una Resolución emitida por autoridad competente, en audiencia de consideración de medida cautelar de carácter personal, solicitada en su contra por el Fiscal de Materia asignado a la investigación, llevada a cabo el 25 de noviembre de 2009, en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, oportunidad en la que estuvo presente e hizo uso del derecho a la defensa irrestricta previsto por nuestro ordenamiento constitucional, escuchando todas las intervenciones realizadas dentro de la misma, teniendo una participación activa, por lo que mal podría señalar que no tuvo conocimiento de la Resolución emitida por la autoridad hoy demandada, que dispuso su detención preventiva, siendo que conoció la misma en la audiencia. En ese sentido, es aplicable la jurisprudencia vinculante citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, que estableció en un caso análogo que las resoluciones dictadas en una audiencia de medida cautelar realizada conforme al procedimiento oral son notificadas al finalizar la misma a las partes por su lectura, pudiendo a partir de dicha diligencia recurrir de apelación en busca de la reparación y/o restitución de sus derechos y no acudir de manera directa a esta acción tutelar, por lo que corresponde en consecuencia denegar la tutela solicitada.