SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

1)

Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, en audiencia señaló: 1) El cuaderno procesal fue remitido al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; y, el cuaderno de recusación a la Sala Penal de Turno, debido al incidente planteado; 2) Al anular una primera Resolución de aplicación de medidas cautelares, dispuso se dicte una nueva, reanudándose la misma en cumplimiento textual de lo que reza la parte resolutiva de dicho fallo, siendo evidente lo que indica la parte “recurrente” en el sentido de que no concedió la palabra a ninguna de las partes; 3) La Sala Penal Segunda en su segunda Resolución establece concretamente que, en aplicación del principio de inmediatez, se debió conceder el uso de la palabra a los sujetos procesales, por lo que nuevamente anula la Resolución, señalándose audiencia a efectos de realizar el acto con todas las solemnidades; 4) El procedimiento penal es dinámico, obligando a las partes estar pendientes de sus causas, por lo que no pueden decir si se notificó o no con el señalamiento de la audiencia, se realizó la diligencia a las “diez y veinte y la audiencia era a las quince con treinta minutos”(sic); y, 5) Respecto a los motivos que indica la parte accionante para la presentación de la recusación, ya no le es atribuible, pues si se le permitió al Fiscal de la causa ingresar a su despacho, fue en calidad de autoridad, pero no necesariamente se habló sobre el tema referido por la “defensa”, por lo que sin estar presentes, no pueden decir que se “tranzó”, tampoco pueden indicar que la falta de notificación motivó a la interposición del incidente de la negativa de la notificación ya que la audiencia fue instalada a horas 15:40 y el memorial en cuestión fue presentado a horas 15:17.