SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
debido proceso
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la accionante mediante ésta acción tutelar, pretende se disponga la libertad de su representado, ya que a su juicio se hubiese vulnerado su derecho al debido proceso, dejándole en indefensión, por cuanto el Juez demandado, rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva, que en apelación fue anulada por la Sala Penal Segunda, sin pronunciarse sobre el fondo de su solicitud, disponiendo se emita nueva resolución; empero, instalada la audiencia por el a quo en cumplimiento del Auto de Vista, no le concedieron el uso de la palabra a su abogado para la debida fundamentación, situación por la cual nuevamente apeló, pasando la indicada Sala a emitir nuevo Auto de Vista anulando la Resolución apelada, ordenando al Juez vuelva a emitir Resolución previa fundamentación de las partes, cuya audiencia a tiempo de su instalación, tuvo que suspenderse por la presentación de una recusación contra el Juez, pasando al siguiente en número.
A partir de los hechos mencionados, es preciso indicar tal como se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo, el Tribunal Constitucional tiene clara y ampliamente establecido que para concederse tutela respecto al debido proceso mediante una acción de libertad, ello se da únicamente en los supuestos que los actos denunciados de ilegales tengan vinculación inmediata y directa con el derecho a la libertad; es decir, que el acto considerado como ilegal hubiese lesionado directamente la libertad física del accionante, ya que otras lesiones deben ser reclamadas ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa; asimismo, que el impetrante de tutela en su procesamiento haya sido víctima de absoluta indefensión; circunstancias que no concurren en el caso de autos, dado que el accionante se encuentra cumpliendo detención preventiva dispuesta por la Resolución 415 de 30 de noviembre de 2009, la cual se encuentra debidamente fundamentada y pronunciada por autoridad competente, en un proceso en que el imputado asumió plena y amplia defensa al formular los incidentes, recursos y otros medios a su alcance en defensa de sus derechos que estima lesionados, por lo que la tutela que pretende el accionante a su derecho al debido proceso, debe ser reparada por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa, a través de los medios y recursos ordinarios previstos por ley, y sólo agotados éstos, se abrirá la competencia de la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional; de lo contrario, se determinaría que los jueces y Tribunales de garantías y el propio Tribunal Constitucional, asuman competencias que no les corresponden, viabilizando que toda persona que se encuentre privada de libertad, demande supuestas lesiones al debido proceso a través de esta acción constitucional, desnaturalizando así su esencia. Por lo expresado, corresponde en consecuencia denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R de 6 de abril
- procesamiento indebido
- SC 2384/2010-R de 19 de noviembre
- debido proceso
- APROBAR