SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La accionante por memorial presentado el 6 de mayo de 2010, cursante de fs. 20 a 21 vta., manifiesta que Willian Tórrez Tordoya, Fiscal de Materia, siguió un injusto proceso penal a su representado, en el cual las autoridades demandadas conculcaron sus derechos constitucionales, ya que resolvieron la continuación de su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Palmasola, sin respetar el debido proceso, pues en reiteradas oportunidades fue testigo de la familiaridad y amistad que goza dicho Fiscal con el Juez que conoce la causa. Así, el 30 de octubre de 2009, se llevó a cabo la audiencia cautelar, en la cual dispuso su detención preventiva, negándole el derecho a la defensa, porque no se tomó en cuenta los documentos presentados para desvirtuar el peligro de fuga y obstaculización, tampoco las actuaciones defectuosas e ilegales respecto a su aprehensión.
Relata que el 15 de diciembre del citado año, en la audiencia de cesación de detención preventiva, el Juez hoy demandado, antes del verificativo de la misma, se reunió con el Fiscal mencionado por el lapso de media hora, pasando a dictar Resolución rechazando su solicitud, sin fundamentación debida; el 7 de enero de 2010, la Sala Penal Segunda, en apelación, anuló dicha Resolución ordenando al a quo dicte una nueva de manera fundamentada, clara, explícita y completa, conforme a la previsión del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin pronunciarse sobre su detención; por lo que el 29 de marzo de 2010, previo a la realización de la audiencia de cesación de detención preventiva en cumplimiento a lo dispuesto por el ad quem, el Fiscal Willian Tórrez Tordoya, nuevamente se reunió con el Juez demandado cerca a una hora, para posteriormente en audiencia, vulnerar su derecho a la defensa, pues el Juez, no concedió el uso de la palabra a su abogado, señalando que la audiencia fue anulada, por lo tanto, los fundamentos usados fueron declarados nulos, disponiendo la continuidad de su detención; situación ante la cual también apeló, disponiendo nuevamente la Sala Penal Segunda determinó la nulidad de la Resolución dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, ordenando se realice nueva audiencia en el término mínimo de tres días, para que escuche los fundamentos expresados por las partes y se pronuncie sobre todos y cada uno de los puntos que se expongan y en caso de ser apelada, se remitan antecedentes en el plazo de veinticuatro horas, llamándole la atención al Juez por incumplir la Resolución del Tribunal de alzada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R de 6 de abril
- procesamiento indebido
- SC 2384/2010-R de 19 de noviembre
- debido proceso
- APROBAR