SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
procesamiento indebido
Si bien la naturaleza jurídica de la acción de libertad, conforme señala la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 125, está orientada igualmente respecto a la protección ante un procesamiento indebido; empero, ello sólo es posible en situaciones relacionadas con la libertad personal, por lo que para que a través de su interposición se logre el cese de los actos reclamados, debe tomarse en cuenta que, cuando se invoca la tutela de la acción de libertad con relación a un indebido procesamiento, es necesario que éste, se encuentre vinculado directa e inmediatamente con el derecho a la libertad como causa para su restricción o supresión; es decir, debe constituirse en la causa por la cual este derecho fundamental se encuentre lesionado, caso contrario la supuesta lesión debe ser reparada por otro mecanismo de defensa.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R de 6 de abril
- procesamiento indebido
- SC 2384/2010-R de 19 de noviembre
- debido proceso
- APROBAR