SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

procesamiento indebido

Si bien la naturaleza jurídica de la acción de libertad, conforme señala la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 125, está orientada igualmente respecto a la protección ante un procesamiento indebido; empero, ello sólo es posible en situaciones relacionadas con la libertad personal, por lo que para que a través de su interposición se logre el cese de los actos reclamados, debe tomarse en cuenta que, cuando se invoca la tutela de la acción de libertad con relación a un indebido procesamiento, es necesario que éste, se encuentre vinculado directa e inmediatamente con el derecho a la libertad como causa para su restricción o supresión; es decir, debe constituirse en la causa por la cual este derecho fundamental se encuentre lesionado, caso contrario la supuesta lesión debe ser reparada por otro mecanismo de defensa.