SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
“improcedente”
Por Resolución 6/2010 de 7 de mayo, cursante de fs. 36 a 37, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, se declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) Se ha evidenciado que el 15 de diciembre de 2009, oportunidad en que se llevó a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva, solicitada por el ahora accionante, fue rechazada y posteriormente anulada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mencionado Distrito Judicial, actos que pueden constituir como vulneratorios de las reglas del debido proceso; empero, éstos pueden ser denunciados mediante acción de amparo constitucional y no así por la acción que nos ocupa, pues, la demora por nulidades sucesivas de resoluciones no está vinculada a la libertad; ii) El imputado está detenido preventivamente por un hecho tipificado penalmente, mediante Resolución dictada en audiencia cautelar; y, iii) La demora en el pronunciamiento de la cesación de detención preventiva como del incidente sobre la ilegalidad de la aprehensión, no está vinculada directamente con la privación de libertad; es decir, la violación a las reglas del debido proceso deben operar como una causa de la pérdida de su libertad, lo que no sucede en el caso de análisis.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R de 6 de abril
- procesamiento indebido
- SC 2384/2010-R de 19 de noviembre
- debido proceso
- APROBAR