SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2009, cursante de fs. 2 a 4, el accionante manifiesta que, el 6 de abril del referido año, el Fiscal formuló imputación en su contra por la supuesta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, radicándose el mismo en el Juzgado a cargo de la autoridad ahora demandada, llevándose a cabo la audiencia de medida cautelar el 7 del referido mes y año, donde se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Pedro”.
Posteriormente, el 12 de octubre de 2009, solicitó se conmine al Fiscal asignado al caso a efectos de que presente requerimiento conclusivo, por lo cual Luis Ferrufino Castellón, Fiscal de Materia el 14 del citado mes y año, emitió la Resolución conclusiva de sobreseimiento a su favor, por lo que solicitó al Juez cautelar se libre mandamiento de libertad pura y simple, donde la autoridad jurisdiccional providenció que “…adjunte la Ratificatoria de la Resolución de Sobreseimiento…” (sic), restringiendo de esta manera su derecho a la libertad, ya que inmediatamente de haberse presentado la Resolución de sobreseimiento, el Juez de la causa debió expedir el respectivo mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Marco doctrinal
- III.1.2. Marco legal
- Impugnación del Sobreseimiento”,
- en base al principio de Unidad que rige al Ministerio Público, es la misma entidad la que se encarga de revisar esta decisión
- SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
- el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito
- posteriormente a través de la SC 1230/2006-R de 1 de diciembre
- SC 1230/2006-R
- 1) El fiscal inferior, una vez presentado el sobreseimiento al juez, sea con impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas ante el Fiscal de Distrito a efectos de su revisión; 2) El Fiscal de Distrito, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento, emitirá resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, según sea el caso, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes, es decir que hasta ese momento sólo pueden sumarse seis días, 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el Juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, "suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible", sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas
- con esta Resolución fueron notificados el 15 del citado mes y año, Bernardino Alto Soliz y Secundino Mamani Limachi, de la misma manera el 16 del mismo mes y año, fue notificado el Fiscal de Distrito
- APROBAR