SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III.1.1. Marco doctrinal
De acuerdo al Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual del autor Guillermo Cabanellas (Cabanellas Guillermo. Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual, Editorial Eliasta, Tomo VII, 1989, pág. 462), el sobreseimiento es “…la suspensión del sumario o del plenario en el procedimiento penal, por desaparecer los cargos o desvanecerse contra los sospechosos, o no revestir carácter punitivo los hechos…”, en otros términos a través del sobreseimiento se suspende el proceso penal a favor de quien se otorgó, por falta de alguno de los elementos del tipo penal, así el mismo Diccionario, con relación a ésta temática señaló que es la “…suspensión del procedimiento por insuficiencia o falta de pruebas contra un acusado o al no aparecer cometido el delito supuesto; lo cual determina la liberación del posible detenido y el levantamiento de todas las restricciones existentes contra los encausados…”, es decir, su presentación genera una consecuencia lógica, cual es la cesación de todas las medidas restrictivas que pesan contra el imputado detenido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Marco doctrinal
- III.1.2. Marco legal
- Impugnación del Sobreseimiento”,
- en base al principio de Unidad que rige al Ministerio Público, es la misma entidad la que se encarga de revisar esta decisión
- SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
- el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito
- posteriormente a través de la SC 1230/2006-R de 1 de diciembre
- SC 1230/2006-R
- 1) El fiscal inferior, una vez presentado el sobreseimiento al juez, sea con impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas ante el Fiscal de Distrito a efectos de su revisión; 2) El Fiscal de Distrito, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento, emitirá resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, según sea el caso, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes, es decir que hasta ese momento sólo pueden sumarse seis días, 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el Juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, "suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible", sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas
- con esta Resolución fueron notificados el 15 del citado mes y año, Bernardino Alto Soliz y Secundino Mamani Limachi, de la misma manera el 16 del mismo mes y año, fue notificado el Fiscal de Distrito
- APROBAR