SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

III.1.2. Marco legal

En la legislación boliviana, esta figura jurídica constituye uno de los actos conclusivos de la etapa preparatoria, por la cual el fiscal en uso de sus facultades suspende el procedimiento penal o dicho en otros términos decreta el cese de la persecución penal iniciada contra el presunto autor (es), en tres circunstancias: La primera cuando resulte evidente que el hecho no existió (inexistencia del hecho punible); la segunda, cuando el hecho no constituya delito (falta de tipicidad), o que el imputado no haya participado en él (no participación en el hecho punible); y, tercera, cuando estime que los elementos de prueba, sean insuficientes para fundamentar la acusación (insuficiencia de elementos de convicción). Así, el art. 323 del CPP, señala que el fiscal podrá emitir requerimiento conclusivo fundamentado de sobreseimiento “cuando resulta evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”.