SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

Impugnación del Sobreseimiento”,

En cuanto a su procedimiento, el fiscal juega un rol preponderante a momento de emitir requerimiento de sobreseimiento, pues si decide por este acto conclusivo, debe seguir el procedimiento establecido en el art. 324 del CPP, el cual establece la “Impugnación del Sobreseimiento”, y señala que: “El fiscal pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, el que podrá ser impugnado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días. Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia. Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales…” (las negrillas nos corresponden).