SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
“procedente”
El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2009 de 29 de octubre, cursante de fs. 20 a 22, por la cual declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo que la autoridad demandada, otorgue la libertad del accionante, salvo que la Resolución de sobreseimiento haya sido revocada, con el siguiente fundamento: Se estableció que el Fiscal dictó Resolución conclusiva de sobreseimiento, poniéndose en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, debiendo tomar en cuenta que la autoridad jurisdiccional y el Fiscal deben velar que se efectivice, la justicia y la legalidad; consiguientemente, dictado el sobreseimiento como en este caso, el Ministerio Público no culminó con el mero acto de ratificación, tenía que hacer efectivo el requerimiento de sobreseimiento y el imputado detenido preventivamente comunicar de su sobreseimiento ante la autoridad competente a fin de que sea liberado inmediatamente, pues desde ese momento tenía que cumplir con las obligaciones de hacer efectiva la libertad del imputado o detenido preventivamente y no se podría sustentar ni invocar que se aplicó justicia material en el caso concreto, sino una simple justicia formal, que en los hechos no es justicia, se debe tener presente el art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que hace referencia a los efectos de una sentencia absolutoria que ordena la libertad del imputado en caso de estar detenido, teniendo relación con este caso; toda vez que, dictado el sobreseimiento y en su conocimiento le correspondía a la parte demandada expedir mandamiento de libertad, lo que no aconteció en el caso de autos, pues la línea jurisprudencial SSCC 1230/2006-R y 0851/2007-R, “permite al detenido recobrar su libertad dictada que fue sobreseimiento en su favor” (sic), sin requerimientos previos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Marco doctrinal
- III.1.2. Marco legal
- Impugnación del Sobreseimiento”,
- en base al principio de Unidad que rige al Ministerio Público, es la misma entidad la que se encarga de revisar esta decisión
- SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
- el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito
- posteriormente a través de la SC 1230/2006-R de 1 de diciembre
- SC 1230/2006-R
- 1) El fiscal inferior, una vez presentado el sobreseimiento al juez, sea con impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas ante el Fiscal de Distrito a efectos de su revisión; 2) El Fiscal de Distrito, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento, emitirá resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, según sea el caso, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes, es decir que hasta ese momento sólo pueden sumarse seis días, 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el Juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, "suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible", sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas
- con esta Resolución fueron notificados el 15 del citado mes y año, Bernardino Alto Soliz y Secundino Mamani Limachi, de la misma manera el 16 del mismo mes y año, fue notificado el Fiscal de Distrito
- APROBAR