SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

“procedente”

El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2009 de 29 de octubre, cursante de fs. 20 a 22, por la cual declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo que la autoridad demandada, otorgue la libertad del accionante, salvo que la Resolución de sobreseimiento haya sido revocada, con el siguiente fundamento: Se estableció que el Fiscal dictó Resolución conclusiva de sobreseimiento, poniéndose en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, debiendo tomar en cuenta que la autoridad jurisdiccional y el Fiscal deben velar que se efectivice, la justicia y la legalidad; consiguientemente, dictado el sobreseimiento como en este caso, el Ministerio Público no culminó con el mero acto de ratificación, tenía que hacer efectivo el requerimiento de sobreseimiento y el imputado detenido preventivamente comunicar de su sobreseimiento ante la autoridad competente a fin de que sea liberado inmediatamente, pues desde ese momento tenía que cumplir con las obligaciones de hacer efectiva la libertad del imputado o detenido preventivamente y no se podría sustentar ni invocar que se aplicó justicia material en el caso concreto, sino una simple justicia formal, que en los hechos no es justicia, se debe tener presente el art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que hace referencia a los efectos de una sentencia absolutoria que ordena la libertad del imputado en caso de estar detenido, teniendo relación con este caso; toda vez que, dictado el sobreseimiento y en su conocimiento le correspondía a la parte demandada expedir mandamiento de libertad, lo que no aconteció en el caso de autos, pues la línea jurisprudencial SSCC 1230/2006-R y 0851/2007-R, “permite al detenido recobrar su libertad dictada que fue sobreseimiento en su favor” (sic), sin requerimientos previos.