SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
a)
Juan de la Cruz Vargas Vilté e Ivone Marlene Pino de Terán, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 21 y vta., señalaron: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adrian Mérida contra Elio Mancilla Castillo por el supuesto delito de robo agravado, a través del Auto de Vista de 31 de julio de 2009, se declaró improcedente la apelación incidental interpuesta por el imputado contra el Auto de 12 de junio del mismo año, emitido por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo; es decir, confirmando la parte resolutiva; y, b) El Auto de Vista que motiva la acción de libertad se sustentó en el AC 005/2006-ECA de 20 de enero, en función al cual el imputado no solamente debe acreditar el transcurso del tiempo para que proceda la cesación de la detención preventiva; sino también que, los motivos que la fundaron se han modificado o ya no existen, determinación que es vinculante conforme a los arts. 4 y 44.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).