SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

II.1.

II.1.  Cursa acta de la audiencia pública y la Resolución de apelación de medida cautelar, celebrada por las autoridades demandadas el 31 de julio de 2009; de ese documento se evidencian los siguientes extremos: El representado de la accionante interpuso apelación contra el Auto de 12 de junio el mismo año, que fue pronunciado por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, señalando que por esa Resolución se le negó la cesación de la detención preventiva, sin considerar que se encontraba sometido a esa medida por más de veinticuatro meses sin que la sentencia condenatoria hubiese adquirido calidad de cosa juzgada; por Resolución pronunciada en ese actuado, se confirmó la parte Resolutiva del Auto impugnado señalando que la cesación de la detención preventiva en los casos previstos por el art. 239 inc. 3) del CPP, el imputado no solamente debe demostrar el trascurso del tiempo, sino que los motivos que fundaron la aplicación de esa medida se han modificado o ya no existen, pues a decir del AC 005/2006-ECA, el entendimiento contenido en la SC 0947/2001-R de 6 de septiembre, fue modulado por la SC 0034/2005-R de 10 de enero (fs. 19 a 20 vta.).