SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante manifiesta que, los Vocales demandados vulneraron los derechos al debido proceso y a la libertad de su representado, pues mediante Resolución de 31 de julio de 2009, confirmaron y convalidaron el Auto por el cual el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva que efectuó el indicado, manteniéndolo detenido de manera ilegal e indebida en el Centro de Rehabilitación "San Pablo", sin considerar que la documentación que presentó acreditaba que se encontraba detenido por más de veinticuatro meses y conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional y lo que dispone el art. 239 inc. 3) del CPP, su libertad no se encontraba supeditada a ningún otro supuesto que no sea el vencimiento del plazo previsto en esa norma. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.