SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 4 de agosto de 2009, cursante de fs. 6 a 7 vta., la accionante por su representado manifiesta que sin considerar que las medidas cautelares se caracterizan por ser instrumentales, provisionales o temporales, variable y proporcionales en "audiencia de apelación de revocatoria de medidas cautelares" (sic) celebrada el 31 de julio de 2009, mediante Resolución de carácter inquisitivo, las autoridades demandadas confirmaron y convalidaron el Auto por el cual el Tribunal de Sentencia de la localidad de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, por el que se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva que efectuó su representado, manteniéndolo detenido de manera ilegal e indebida en el Centro de Rehabilitación "San Pablo" de dicha localidad, pese a que presentó documentación que acreditaba que se encontraba detenido por más de veinticuatro meses y que -conforme estableció la jurisprudencia constitucional y dispone el art. 239 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)- su libertad no se encontraba supeditada a ningún otro supuesto que no sea el vencimiento del plazo previsto en esa norma, siendo ésta una vulneración del derecho al debido proceso de su representado y que se encuentra vinculado directamente con el derecho a la libertad, por esa situación se llegó a transformar esa medida cautelar en una pena anticipada, debido a que no existe sentencia condenatoria ejecutoriada.