SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, su representado solicitó la cesación a la detención preventiva, la cual por Resolución “72/20010” de 19 de febrero, fue concedida por la Jueza Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.
El 23 de febrero de 2010, efectivizadas las medidas impuestas, la referida Jueza libró mandamiento de libertad a favor de su representado, la misma que no se concretó, porque el Gobernador del Penal de “San Pedro”, a pesar de haber transcurrido más de 48 horas de la presentación del señalado mandamiento y con un desmedido exceso de autoridad, prolongó indebidamente la restricción de su libertad, desobedeciendo la orden judicial emitida, con el justificativo de la realización de trámites administrativos internos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. La efectivización de un mandamiento de libertad, depende de que contra el imputado no existan otros mandamientos de restricción a su libertad vigentes
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR