Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.3.
II.3. El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto, en la Resolución 068/2010 de 27 de febrero, estableció lo siguiente: “Que, conforme a la práctica habitual que se realiza en los centros penitenciarios, una vez recepcionado el mandamiento de libertad librado por el Juzgado o Tribunal, corresponde efectuar la verificación del mandamiento de libertad con el expediente o cuaderno procesal en el juzgado o tribunal de origen a cargo de un funcionario del penal, quien debe elevar un informe al Gobernador del penal, así como la verificación en los registros del penal respecto a la existencia o no de algún mandamiento de detención preventiva por otro u otros proceso” (fs. 18 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. La efectivización de un mandamiento de libertad, depende de que contra el imputado no existan otros mandamientos de restricción a su libertad vigentes
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR