Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.2.
II.2. A fs. 9 de obrados, cursan las notificaciones con el Auto de 26 de febrero de 2010; una vez concluida la audiencia, la autoridad demandada, adujo que el mandamiento de libertad ingresó al penal más copia de la cédula de identidad del representado del accionante, permitiendo establecer la verificación que, Jorge Chuquimia Chuquimia y Jorge Chuquimia, son la misma persona; por lo que, “mal podría salir en libertad”(sic); es decir, está legalmente privado de libertad (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. La efectivización de un mandamiento de libertad, depende de que contra el imputado no existan otros mandamientos de restricción a su libertad vigentes
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR