SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
“procedente”
El Juez Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 68/2010 de 27 de febrero, cursante de fs. 18 a 19, declaró “procedente” la acción disponiendo que cumplidos los trámites de rigor, se disponga la inmediata libertad del accionante; en base a los siguientes argumentos: a) El 22 de febrero de 2010, el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de La Paz, expidió mandamiento de libertad a favor de Jorge Chuquimia, el mismo que fue recepcionado en el recinto penitenciario el 23 del mismo mes y año; b) Este mandamiento de libertad, lleva el nombre de Juan Chuquimia, el cual se encuentra corroborado por el certificado de matrimonio original adjuntado; c) El Juez de Ejecución Penal de El Alto, el 24 de febrero de 2010, libró mandamiento de detención contra Jorge Chuquimia Chuquimia, recepcionado en el Penal el mismo día a hrs. 14:00; d) De la prueba ofrecida por la autoridad demandada, se establece que en los registros de kardex figura el nombre del interno Jorge Chuquimia, relacionada a la orden de libertad de extramuro dispuesta por el Juez de Ejecución Penal de El Alto el 25 de enero de 2007, datos que fueron corroborados por los informes de la Verificadora Paola Poma, del encargado de archivo y kardex, así como del Director del Penal en ese entonces y que se adjuntan a la Resolución 026/2007 que acredita la concesión del referido beneficio; e) Por el Certificado de permanencia y conducta de 21 de diciembre de 2007, se acreditó que Juan Chuquimia se encontraba detenido por orden del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de La Paz; asimismo, que anteriormente, estuvo recluido desde el 20 de mayo de 1999, con mandamiento de detención formal librado por el Juzgado Primero de Sustancias Controladas, y que obtuvo el beneficio de extramuro; f) De la misma manera, del informe evacuado por el Verificador Javier Carrasco de 24 de febrero de 2010, se evidencia que el mandamiento de libertad emitido por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de La Paz, corresponde al imputado Jorge Chuquimia; además, señala que el interno tiene otro proceso en el Juzgado de Ejecución Penal de El Alto, en el que gozaba del beneficio de extramuro y que de éste Juzgado había llegado el mandamiento de detención en su contra; g) De la práctica habitual realizada en los centros penitenciarios, corresponde a estos una vez recepcionado el mandamiento de libertad emitido por el Juzgado o tribunal, efectuar la corroboración del mismo con el expediente o cuaderno procesal en el juzgado o tribunal de origen, llevándose el correspondiente informe al Gobernador del Penal. Así también, la verificación de la existencia o no de algún mandamiento de detención preventiva por otro u otros procesos; h) El procedimiento administrativo de verificación, se circunscribe únicamente al Juzgado o Tribunal emisor del mandamiento y a los registros del Penal; i) La SC 0536/2004-R de 5 de abril, estableció que constituye exceso de autoridad la investigación adicional destinada a determinar la existencia de otros procesos y los posibles mandamientos de detención a emitirse a futuro; j) Se advierte cierta desinformación entre las autoridades y funcionarios del Penal y del Juzgado de Ejecución Penal, en sentido de que el imputado ya no se encontraba cumpliendo el beneficio de extramuro, situación que no fue puesta en conocimiento del Juez de Ejecución Penal de El Alto, para que este disponga lo que corresponda; k) De la misma manera, el mandamiento de detención evacuado por el Juzgado de Ejecución Penal de El Alto de 24 de febrero de 2010, no coincide con los datos y generales de ley del imputado; extremo que debió ser representado para su ejecución. Además, en el file del interno, no cursa alguna resolución de revocatoria de beneficio de extramuro librado antes del 22 de febrero del citado año, excepto el mandamiento de detención expedido con posterioridad al mandamiento de libertad; y, l) Por consiguiente, los actos realizados por el Director y el Verificador del Penal de “San Pedro”, son un exceso administrativo que conllevaron al retraso de la ejecución del mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. La efectivización de un mandamiento de libertad, depende de que contra el imputado no existan otros mandamientos de restricción a su libertad vigentes
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR