SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III.2. La efectivización de un mandamiento de libertad, depende de que contra el imputado no existan otros mandamientos de restricción a su libertad vigentes
La jurisprudencia constitucional en relación al tema, reiteró la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, en la SC 0473/2010-R de 5 de julio, señalando que: “Cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esa disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las disposiciones penales que correspondan”.
Ahora bien, con relación al citado art. 39 de la LEPS, la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, ha determinado que cuando ese precepto '...señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…'. Entendimiento este que fuese complementado por las SSCC 0192/2004-R de 9 de febrero y 1696/2004-R de 22 de octubre, entre otras, que determinaron que la comprobación y consulta sea realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad.
En virtud a los preceptos constitucionales antedichos, la normativa legal transcrita y los entendimientos jurisprudenciales señalados líneas precedentes, se tiene que los responsables de las cárceles públicas tienen la obligación ineludible de cumplir con la celeridad debida los mandamientos de libertad emanados de autoridad competente a efectos de no ingresar en vulneración de derechos y garantías de la persona privada de libertad, puesto que la prolongación indebida de la detención, no obstante estar ordenada la libertad por autoridad competente y existir el mandamiento correspondiente se constituye en una flagrante lesión al derecho a la libertad física o personal, empero; y, conforme lo estableció este Tribunal a partir de la SC 0100/2010-R de 10 de mayo, estas autoridades '…deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, para lo cual deberán solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo'. La misma Sentencia Constitucional, determinó que estas “Reglas no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. La efectivización de un mandamiento de libertad, depende de que contra el imputado no existan otros mandamientos de restricción a su libertad vigentes
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR