SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, este argumento, en virtud a los preceptos constitucionales, la normativa legal vigente y los entendimientos jurisprudenciales, se tiene que los responsables de los recintos penitenciarios, tienen la obligación ineludible de cumplir con la celeridad debida los mandamientos de libertad emanados de autoridad competente a efectos de no incurrir en vulneración de derechos y garantías de la persona privada de libertad, dado que la prolongación indebida de la detención, constituye una flagrante lesión al derecho a la libertad física o personal. Sin embargo, la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, manifiesta que: “…el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento, más aún si el mandamiento de libertad emitido por el Juez Cautelar Nº 2 condicionaba su cumplimiento a la inexistencia de causas por las que estuvieran detenidos los recurrentes; de lo que se establece que, de acuerdo al sentido de la norma invocada como violada, la misma no ha sido transgredida en ningún momento por la autoridad recurrida”.
En este contexto, se evidencia que el Director del Penal de “San Pedro”, ahora demandado, cumplió con su deber de cotejar los datos del detenido; así, la retardación alegada, se encuentra justificada más aún si la misma tuvo como conclusión la existencia de otro proceso penal, en el que existía mandamiento de detención.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. La efectivización de un mandamiento de libertad, depende de que contra el imputado no existan otros mandamientos de restricción a su libertad vigentes
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR