SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
1)
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Evelín Ayala Tórrez y otros por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros contra su representado; el 27 de abril de 2010, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció Resolución disponiendo la cesación de su detención preventiva, imponiéndole las siguientes medidas sustitutivas: 1) La obligación de presentarse en Secretaría del Tribunal los días lunes en horas de la mañana; 2) El arraigo; 3) Una fianza económica de Bs80.000.- (ochenta mil bolivianos); y, 4) La prohibición de aproximarse a las víctimas o testigos y demostrar actividad laboral establecida.
Dicha Resolución fue objeto de recurso de apelación incidental por parte de la acusación particular, en relación al monto establecido como fianza, es así que en la audiencia celebrada el 14 de mayo de 2010, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en base a prueba indebida, y sin valorar la situación económica actual de su representado, que señaló como domicilio el de su madre que es precario y reducido, lo que acredita su situación económica, resolvieron modificar el monto de la fianza fijada inicialmente en Bs80.000.- a la suma de Bs210 000 (doscientos diez mil bolivianos).
- acción de libertad,
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 12
- III.3. Acreditación de las condiciones socio económicas del imputado
- demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR