SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
i)
Mediante informe de 28 de mayo de 2010, leído en audiencia, los Vocales demandados señalaron: i) Remitido que fue el cuadernillo de apelación incidental planteada contra el Auto de 27 de abril que dispuso la cesación de la detención preventiva del imputado René Canelas imponiéndole medidas sustitutivas a la detención entre ellas la fianza económica de Bs80000, se dictó el Auto de Vista de 14 de mayo de 2010, declarando parcialmente procedente el recurso de apelación, modificando el monto de la fianza fijada para el imputado en la suma de Bs210000, dicha Resolución no es arbitraria, puesto que fue pronunciada en función a una apelación incidental planteada dentro de un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada, trata y tráfico de seres humanos y la decisión se sujetó a normas vigentes; ii) Dicho Auto está suficientemente motivado siendo sus fundamentos claros y de acuerdo a la exigencia prevista por el art. 124 del CPP, entonces no es verdad que dicha Resolución estuviere insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, ilógica o errónea, no pudiendo la jurisdicción constitucional suplir a la jurisdicción ordinaria en la interpretación de la legalidad ordinaria que dio lugar a la modificación del monto de la fianza impuesta al imputado; consiguientemente, el accionante no se encuentra ilegal ni arbitrariamente privado de libertad; y, iii) Por otro lado, las medidas cautelares son modificables aún de oficio, por lo que la defensa del accionante tiene las vías respectivas para solicitar la modificación de la fianza impuesta, demostrando objetivamente su pretensión. Pidiendo se declare “improcedente la acción de libertad”.
- acción de libertad,
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 12
- III.3. Acreditación de las condiciones socio económicas del imputado
- demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR