SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III.3. Acreditación de las condiciones socio económicas del imputado
De acuerdo al artículo 241 del CPP la fianza tiene por finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal, por lo que en ningún caso debe fijarse una de imposible cumplimiento, a cuyo fin es menester que el Tribunal o Juez tome en cuenta la situación patrimonial del imputado. En el marco de la distribución de roles y funciones que implica el principio acusatorio que informa al proceso penal boliviano, a fin de que el órgano jurisdiccional conozca y valore esos antecedentes, es decir la situación patrimonial del imputado, corresponderá a éste o a sus representantes recabar y presentar la documentación pertinente al efecto para así acreditar tales extremos. Así lo ha entendido este Tribunal en la SC 1506/2005-R de 25 de noviembre en la que ha señalado que: “no es posible conceder la protección del habeas corpus en este caso, por cuanto -conforme se tiene expresado en la jurisprudencia anotada- es el procesado quien debe demostrar con literal idónea y fehaciente todos los aspectos pertinentes para hacer efectivo el beneficio de cesación de detención preventiva sujeto a la fianza que al efecto se le impondrá” .
- acción de libertad,
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 12
- III.3. Acreditación de las condiciones socio económicas del imputado
- demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR