SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
“…este Tribunal a través de la SC 0242/2007-R de 10 de abril, que a su vez citó como precedente doctrinal a la SC 0887/2003-R, 1227/2004-R y 0162/2002-R, señaló que:´...es evidente que la línea jurisprudencial constitucional, ha establecido cuando un juez o tribunal impone una medida sustitutiva constituida en una fianza económica en una suma elevada ignorando la precaria situación económica del procesado, se inviabiliza el beneficio procesal que le franquea la Ley para gozar de su libertad física y por ende se lesiona este derecho como otros, empero para que se llegue a tal conclusión y se conceda la tutela solicitada, es necesario que el procesado demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros, pues sólo ante esta circunstancia es que puede modificarse la referida medida debiendo aplicársele otras que garanticen su presencia en el proceso`, luego refiriéndose a la fijación del monto de la fianza, añadió que: “…el juzgador no está reducido u obligado a fijarla en el monto que solicite el imputado, sólo porque éste no tenga un bien a su nombre, pues deben presentársele otros elementos probatorios para demostrar que de manera real y objetiva el imputado vive en un estado de pobreza y que éste no le permite cumplir con la medida, porque al margen de no tener por sí tampoco su entorno familiar o social puede afianzarlo”; coherente con ello, se agregó que:´…corresponde al procesado presentar los elementos de juicio y evidencias que permitan al juez o tribunal tener información clara y real sobre su situación patrimonial, para fijar la fianza acorde con dicha situación patrimonial; pues no puede esperarse que la autoridad judicial presuma de manera general que el procesado tiene una situación económica precaria o una situación bonancible…`. Entendimiento que no contraviene el actual orden constitucional y que por tanto es aplicable, puesto que del análisis de la demanda y de los datos del expediente, se constata que la accionante incumplió su deber de aportar prueba al respecto; por tanto no puede exigir un fallo en base a la subjetividad o presunción de estado de pobreza” (negrillas agregadas).
- acción de libertad,
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 12
- III.3. Acreditación de las condiciones socio económicas del imputado
- demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR