SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
“denegó”
La Sala Penal de la Corte Superior Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 167/2010 de 8 de junio, cursante a fs. 483 a 486 vta., “denegó” la acción presentada con los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad, se activa como remedio idóneo e inmediato, para la protección de la libertad de las personas y de aquellos derechos que se vinculan con ésta de manera directa; b) Excepcionalmente, la acción de libertad se activa para conocer un reclamo de vulneración al debido proceso cuando el acto concreto esté vinculado directamente a la privación de libertad; y, c) Cuando un acto u omisión, haya sido impugnado en la jurisdicción constitucional, no es posible pretender activar esta vía constitucional atacando el mismo acto u omisión, con nuevos argumentos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto a la extinción de la acción penal por prescripción
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso concreto en análisis
- APROBAR