SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

III.4. El caso concreto en análisis

Las líneas jurisprudenciales precedentemente glosadas, corresponden ser aplicadas al caso en análisis, en virtud de que el accionante, alega que  existiría una amenaza cierta a su libertad puesto que al haberse declarado infundado su recurso de casación y librado el mandamiento de condena, se agrava la injusta negativa a extinguir la acción penal por prescripción.

En ese orden, de acuerdo con la jurisprudencia glosada, la pretensión del  accionante es que, a través de esta acción tutelar, se declare la extinción de la acción penal y se ordene el archivo de obrados, restándole efectividad al Auto Supremo 21 de 3 de febrero de 2010, emergente del recurso de casación que presentaron, extremo que no puede ser atendido a través de esta acción al no encontrarse dentro de los alcances de su ámbito de protección, por no concurrir los presupuestos de causalidad establecidos por la jurisprudencia constitucional, en el entendido que la solicitud de extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con la supresión de su derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción, en atención a que la privación de libertad obedece al mandamiento de condena emergente de la ejecutoriedad de la sentencia dictada dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la comisión de los delitos de estafa y estelionato.

Consiguientemente, la presente acción constitucional, no se encuentra dentro de los alcances del art. 125 de la CPE, dado que las lesiones al debido proceso, en las que no exista una relación directa entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamadas a ser resguardadas no por la acción de libertad, sino por la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios y mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico.