SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III.4. El caso concreto en análisis
Las líneas jurisprudenciales precedentemente glosadas, corresponden ser aplicadas al caso en análisis, en virtud de que el accionante, alega que existiría una amenaza cierta a su libertad puesto que al haberse declarado infundado su recurso de casación y librado el mandamiento de condena, se agrava la injusta negativa a extinguir la acción penal por prescripción.
En ese orden, de acuerdo con la jurisprudencia glosada, la pretensión del accionante es que, a través de esta acción tutelar, se declare la extinción de la acción penal y se ordene el archivo de obrados, restándole efectividad al Auto Supremo 21 de 3 de febrero de 2010, emergente del recurso de casación que presentaron, extremo que no puede ser atendido a través de esta acción al no encontrarse dentro de los alcances de su ámbito de protección, por no concurrir los presupuestos de causalidad establecidos por la jurisprudencia constitucional, en el entendido que la solicitud de extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con la supresión de su derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción, en atención a que la privación de libertad obedece al mandamiento de condena emergente de la ejecutoriedad de la sentencia dictada dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la comisión de los delitos de estafa y estelionato.
Consiguientemente, la presente acción constitucional, no se encuentra dentro de los alcances del art. 125 de la CPE, dado que las lesiones al debido proceso, en las que no exista una relación directa entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamadas a ser resguardadas no por la acción de libertad, sino por la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios y mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto a la extinción de la acción penal por prescripción
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso concreto en análisis
- APROBAR