Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.3.
II.3. De fs. 368 a 370, cursa el recurso de casación deducido por Omar Adolfo Krayasich Bacotich, el cual es admitido por Auto Supremo 644/2007, por la Sala Penal Primera; en ese interín, antes de la dictación del Auto Supremo que resolviera su recurso, consta que de fs. 393 a 395 vta., el ahora accionante formula excepción de extinción de la acción penal por prescripción, siendo resuelta el 13 de agosto por Auto Supremo 431/2009 de 13 de agosto, cursante de fs. 410 a 411 de obrados; así mismo, se evidencia que de fs. 413 a 415, cursa el Auto Supremo 21 de 3 de febrero 2010, que en definitiva declara “infundado” el recurso de casación deducido por el ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto a la extinción de la acción penal por prescripción
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso concreto en análisis
- APROBAR