Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Por memorial de 7 de junio de 2010, el accionante alega la vulneración de sus derechos al justo y debido proceso, al acceso a la justicia y al principio de “seguridad jurídica”, denunciando que los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, al haber emitido el Auto Supremo 431 de 13 de agosto de 2009, que rechazó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, no habrían realizado una correcta apreciación de los elementos respectivos y en consecuencia estarían afectando su derecho a la libertad, toda vez que al declararse infundado su recurso de casación, por Auto Supremo 21 de 3 de febrero de 2010, se materializó la amenaza a su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto a la extinción de la acción penal por prescripción
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso concreto en análisis
- APROBAR