Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.2.
II.2. Cursa el recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante (346 a 348 y vta.); de igual manera cursa el recurso de apelación restringida formulado por el acusador particular (fs. 351 a 352), a cuyo mérito la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija, dicta el Auto de Vista AV/AR-21/2007, que declara “con lugar”, el recurso deducido por el acusador particular y modificando la sentencia impone al acusado la pena de cinco años de presidio a ser cumplidos en la cárcel pública de “Palos Blancos”; así mismo, declara “sin lugar”, el recurso deducido por el ahora accionante (fs. 361 a 365 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto a la extinción de la acción penal por prescripción
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso concreto en análisis
- APROBAR