SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante memorial de 7 de junio de 2010, cursante de fs. 454 a 460 vta., el accionante afirma que el año 2000 a 2003, supuestamente habría transferido bienes de la empresa MADEL ABC Ltda., con la firma de su presidenta, motivo por el cual habría sido denunciado y posteriormente enjuiciado por el delito de estelionato, alegando además que, siendo varios los socios de dicha persona jurídica, existirían víctimas múltiples situación errónea en concepto del accionante.
Señala además, que a la conclusión del juicio oral desarrollado por el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital del Distrito Judicial de Tarija, se lo condenó injustamente a tres años de reclusión, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, determinando además que no existían las víctimas múltiples al haberse determinado que la afectada era la persona jurídica.
Manifiesta que, habiendo sido impugnada dicha Resolución por su persona como por el acusador particular, por Auto de Vista 21/2007 de 27 de abril, emitido por los Vocales de la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija, confirmaron la inconcurrencia de víctimas múltiples; sin embargo, agravaron la pena impuesta al considerar que concurría el concurso ideal, por lo que modificaron la sanción impuesta a cinco años de presidio, cuando dicho aspecto no fue objeto de dicha impugnación, actuando por ello, ultra petita.
Habiendo recurrido en casación frente a dicho fallo, refiere haber formulado la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, al considerar que la variable temporal se habría cumplido; sin embargo los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo 431 de 13 de agosto de 2009, señalaron no haber lugar a la solicitud de prescripción de la acción penal, por lo que, en definitiva sostiene que su derecho a la libertad se encuentra amenazado máxime si el Tribunal Supremo posteriormente declaró infundado su recurso de casación, por Auto Supremo 21/2010 de 3 de febrero.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto a la extinción de la acción penal por prescripción
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso concreto en análisis
- APROBAR