SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Mediante memorial de 7 de junio de 2010, cursante de fs. 454 a 460 vta., el accionante afirma que el año 2000 a 2003, supuestamente habría transferido bienes de la empresa MADEL ABC Ltda., con la firma de su presidenta, motivo por el cual habría sido denunciado y posteriormente enjuiciado por el delito de estelionato, alegando además que, siendo varios los socios de dicha persona jurídica, existirían víctimas múltiples situación errónea en concepto del accionante.

Señala además, que a la conclusión del juicio oral desarrollado por el Tribunal Segundo de Sentencia  de la capital del Distrito Judicial de Tarija, se lo condenó injustamente a tres años de reclusión, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, determinando además que no existían las víctimas múltiples al haberse determinado que la afectada era la persona jurídica.

Manifiesta que, habiendo sido impugnada dicha Resolución por su persona como por el acusador particular, por Auto de Vista 21/2007 de 27 de abril, emitido por los Vocales de la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija, confirmaron la inconcurrencia de víctimas múltiples; sin embargo, agravaron la pena impuesta al considerar que concurría el concurso ideal, por lo que modificaron la sanción impuesta a cinco años de presidio, cuando dicho aspecto no fue objeto de dicha impugnación, actuando por ello, ultra petita.

Habiendo recurrido en casación frente a dicho fallo, refiere haber formulado la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, al considerar que la variable temporal se habría cumplido; sin embargo los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo 431 de 13 de agosto de 2009, señalaron no haber lugar a la solicitud de prescripción de la acción penal, por lo que, en definitiva sostiene que su derecho a la libertad se encuentra amenazado máxime si el Tribunal Supremo posteriormente declaró infundado su recurso de casación, por Auto Supremo 21/2010 de 3 de febrero.