SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

c)

Por memorial de 5 de febrero de 2010, el accionante nuevamente impetró la cesación de su detención preventiva al mismo Juzgado; por lo que, se señaló audiencia para el 12 de febrero del mismo año, en la que presentó un nuevo contrato de trabajo de 13 de enero de ese año, -desempeñándose como chofer del vehículo de propiedad de Wilder Merino Chura-, debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública, visada y verificada con documentación original, por el Ministerio de Trabajo, mismo que emitió certificación de 1 de febrero de 2010; sin embargo, mediante Auto de 12 de febrero de 2010, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Mirtha Mabel Montaño, desestimó dicha solicitud estableciendo que: “su empleador y su fuente de trabajo no se encuentran afiliados a ningún sindicato, no tiene margen legal ya que el certificado de inscripción al padrón nacional de contribuyentes señala 'transporte urbano de carga y pasajeros' y la actividad que  anunció realizar el denunciado es de transporte interprovincial” (sic); al margen de mantenerse los presupuestos de probabilidad de autoría y peligro de obstaculización sin mayor motivación que reiterando lo expuesto e inobservando las formalidades que cumplió de fondo y de forma, según lo establecido por la SC 1625/2003-R de 14 de noviembre, además que su fuente de trabajo es una actividad lícita y es decisión del empleador afiliarse o no a un sindicato, caso contrario, el Ministerio Público hubiera exigido ese requisito mas por el contrario y no procedió a observar antes de visar su contrato de trabajo.

En virtud al Auto de 12 de febrero de 2010, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de 12 del referido mes y año, mismo que fue resuelto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través del Auto de Vista de 27 de febrero de ese año, que reconoció el valor legal de la documentación presentada y determinó que concuerda con las observaciones de la Juez a quo.

Por lo expuesto, el accionante señala que su nueva fuente de trabajo como chofer, se encuentra establecida legalmente dentro del orden constitucional y laboral, por tanto el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Suprema, debieron valorar de manera motivada dicha documentación a fin de continuar con el proceso y acreditar su inocencia, pues ya no concurren los requisitos para su detención preventiva.