SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

i)

Las autoridades demandadas, Juan Marcos Terrazas Rojas y Wilfredo Patiño Soria,  Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en su informe escrito cursante a fs. 222, manifestaron lo siguiente: i) Una de las características esenciales de la acción de libertad es la inmediatez; sin embargo, la presente acción no cumple con dicho requisito, porque fue planteada después de más de tres meses de que el accionante tuvo conocimiento del Auto de Vista de 27 de febrero de 2010; además, en ese tiempo este podía acudir a las vías ordinarias; ii) El accionante pretende que este Tribunal, revise la prueba que acompañó para acreditar un trabajo lícito, como si la acción de libertad pudiera reemplazar la vía ordinaria; y, iii) El accionante se encuentra en la obligación de presentar nuevos documentos para subsanar observaciones del juez o tribunal relativas a su trabajo, haciéndoles valer por medio de una solicitud de cesación de detención preventiva.