SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

“improcedente”

El Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 2 de junio de 2010, cursante de fs. 266 vta. a 269 vta., que declaró “improcedente” la acción de libertad, -señalando que el accionante puede solicitar nuevamente la cesación de su detención preventiva ante el Juez que conoce el caso toda vez que ya existe acusación fiscal-, con los siguientes fundamentos: a) El imputado ahora accionante, en virtud a una Resolución expresa, se encuentra detenido preventivamente en la cárcel pública desde el 19 de agosto de 2009; empero, solicitó en reiteradas oportunidades la cesación de dicha detención, siendo desestimadas las mismas con la debida fundamentación de la autoridad jurisdiccional; b) La negativa de la cesación de detención preventiva no es definitiva, sino puede pedirse cuantas veces sea necesario; es decir, cuando se presenten nuevos elementos de convicción; c) La Sala Penal Tercera de la Corte Superior en una de sus fundamentaciones argumenta que debe demostrarse que han desaparecido las circunstancias que anteriormente dieron lugar a su detención; d) Existen formalidades y plazos procesales y el accionante no puede pretender que la justicia constitucional supla un procedimiento ordinario, y tampoco el Tribunal Constitucional está facultado para revisar pruebas; por lo que, en el presente caso, se debe acudir al tribunal de sentencia competente; y, d) Es evidente que a partir del Auto de Vista de 27 de febrero de 2010, transcurrieron varios meses y ese lapso fue por demás abundante para que el accionante solicite cuantas veces sea necesario, la cesación de su detención preventiva con nuevos elementos convincentes.