SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se vulneró sus derechos a la libertad física, de locomoción y al debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de otra, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se emitió Resolución de medida cautelar de detención preventiva; posteriormente, en reiteradas oportunidades solicitó la cesación de dicha detención, en mérito a la valoración de pruebas; sin embargo, mediante varios Autos se desestimaron sus solicitudes y a pesar de interponer apelación incidental contra el último Auto de 12 de febrero de 2010, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, declaró improcedente el recurso confirmando dicho fallo. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1.
- c)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento indebido
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes. (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 0111/2002-R, 0940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R)'. En ese entendido, sólo podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho”
- a)
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- tutela el debido proceso, y cuando éste es demandado por lesión a la libertad personal, el ámbito de protección de la acción de libertad se abre siempre y cuando
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR