SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
1)
La autoridad demandada, no presentó informe escrito alguno; sin embargo, presente en audiencia, refirió: 1) A través de la Resolución 19/10, se amplió la imputación formal contra la accionante, por la presunta comisión del delito de estelionato; ello, en razón a que durante la etapa preliminar, se advirtieron indicios de los que se presume su participación en los hechos investigados; 2) Una de las partes interesadas en la causa penal, presentó un memorial denunciando la comisión del tipo penal de estafa, contra el mandante de la accionante; considerándose, que Martha Carolina Gamarra Céspedes, contaría con un poder suficiente para vender los lotes de terreno; y, 3) Si bien la accionante intervino -en un primer momento- en calidad de testigo, nunca se presentó a prestar su declaración informativa; a ello, se agrega la presunta transferencia de lotes de terreno en la urbanización “ILLIMANI”, confirmando los indicios suficientes para ampliar la imputación en su contra por el ilícito indicado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- III.2. Pretensión de la accionante al activar la jurisdicción constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR