SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 36/2010 de 26 de mayo, cursante de fs. 98 a 99, por la que declaró “improcedente” la acción de libertad interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad por su naturaleza jurídica es un proceso de cognición limitada, lo que significa que está destinada a proteger única y exclusivamente el derecho a la libertad física y el derecho a la locomoción; b) Tomando en cuenta lo antedicho y las conculcaciones invocadas por la accionante, le correspondía acudir a la vía del amparo constitucional para denunciar los extremos de su demanda; c) La causa penal sustanciada contra Martha Carolina Gamarra Céspedes, se encuentra en fase de investigación y, por lo tanto, no puede argüirse que fuera indebida; y, d) Es atribución del Juez de la causa, advertir si la conducta de la accionante se subsume o no al tipo penal.

Por los fundamentos expuestos, lo alegado por el accionante no es susceptible de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declarar “improcedente” la acción de libertad, -en incorrecta aplicación de la terminología al efecto-, realizó una adecuada compulsa de los antecedentes y alcances de esta acción.