Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
Indica la vulneración de sus derechos a la defensa y a la libertad -por procesamiento indebido- “seguridad jurídica”; de los principios de legalidad y de seguridad jurídica; y de las garantías de “igualdad jurídica”, del debido proceso y de presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 21.2 y 6, 22, “24”, “46,I.1 y II”, 115.II, 116.I, 117, 119.I y II y 120 “num”, todos de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- III.2. Pretensión de la accionante al activar la jurisdicción constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR